Presentación

venres, 29 de novembro de 2019

TEMA 4. Legislación sobre museos y marco institucional

Contenidos: La legislación sobre patrimonio histórico-artístico en España en materia museística. El reglamento de los museos de titularidad estatal y normativas autonómicas. El marco institucional de los museos en el ámbito internacional: la UNESCO y el ICOM. El Código Deontológico para museos.

Objetivos: Este tema aborda el estudio y conocimiento de la legislación que concierne al patrimonio  museístico, el reglamento de los museos de titulación estatal, normativa autonómica y otras  cuestiones referidas al marco institucional de los museos en el contexto internacional,  estudiado a través de la labor desempeñada por instituciones como la UNESCO o el ICOM  en la adopción de acuerdos, recomendaciones y pautas respecto al funcionamiento del  museo o a la ética profesional en su gestión.

Bibliografía disponible en el curso virtual:

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La legislación sobre patrimonio histórico-artístico en España en materia museística


La Constitución del 78 recoge en su artículo 46 la implicación del Estado en la protección y conservación del Patrimonio español:
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

De este artículo surge la necesidad de desarrollar legislación específica sobre el particular, lo que acabará concretándose en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Se ofrece a continuación un extracto de lo que esta ley establece sobre los Museos, que se definen según la propuesta entonces vigente del ICOM:

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español

TITULO VII
Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos

CAPITULO II 

DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS

EL MUSEO INSTITUCIÓN

Artículo 61
3. La Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio español. 

Artículo 62

La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.

Artículo 66

Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.

LOS EDIFICIOS

Artículo 60
1. Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal
2. A propuesta de las Administraciones competentes el Gobierno podrá extender el régimen previsto en el apartado anterior a otros Archivos, Bibliotecas y Museos.

Artículo 64
Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.

LOS FONDOS

Artículo 60
1. Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.
3. Los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de las instituciones a que se refiere este artículo.

Artículo 63

1. Los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan.

2. Los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial. Cuando se trate de objetos en depósito se respetará lo pactado al constituirse.

El reglamento de los museos de titularidad estatal y normativas autonómicas

Además de la ley general, los museos de España están regulados tanto por leyes estatales como autonómicas y locales, dado que la propia Constitución establece que la Cultura es competencia concurrente de todas las administraciones (incluidas las locales, pues en la Ley Básica de Régimen Local de 1985, reformada con la Ley 27/2013), señala que la promoción de la cultura y los equipamientos culturales son también una competencia municipal).

Toda la legislación española en materia de museos está disponible en la web del Observatorio de Museos de España (OME)

El CÓDIGO DE MUSEOS recoge toda la legislación española en materia de Museos, incluído el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, que responde a la pregunta de examen: ¿Qué es y para qué sirve el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal?

El marco institucional de los museos en el ámbito internacional: la UNESCO y el ICOM

Los museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones legales nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros Estados en la medida en que afecten a sus actividades. 

La política de los museos debe acatar los siguientes instrumentos jurídicos internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del ICOM para los Museos:

- la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de 1999)

- la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (UNESCO, 1970)

- la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 1973)

- la Convención sobre la diversidad biológica (ONU,1992)

- el Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (UNIDROIT, 1995)

- la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (UNESCO, 2001)

- la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003)

También son de consideración las recomendaciones de la Unesco, las cuales, a diferencia de las Convenciones, no son jurídicamente vinculantes. 

Consultar el extracto de BALLART (2007), «Los niveles institucionales y su dimensión jurídica», colgado en el Curso Virtual.

Código deontológico

Establecido por el ICOM, accesible en este enlace y en el curso virtual.
[Pregunta de examen de respuesta corta: ¿Qué es y para que sirve el Código Deontológico del ICOM?]


En Galicia:

Tras un prolongado parto, a Lei de Museos e outros centros museísticos de Galicia viu la luz o pasado ano 2021 (páxina da Xunta actualizada con toda a lexislación sobre Museos)

[tema excluído del temario

Mecenazgo y patrocinio  

Se remite al blog de la unidad Cultura y Mecenazgo dependiente de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y Mecenazgo, cuyo objetivo es fomentar el mecenazgo cultural, dando visibilidad a aquellos proyectos que destaquen especialmente en este ámbito
En ese blog se ofrecen "píldoras" sobre este tema, breves y de fácil comprensión, como por ejemplo:
- Datos en contra de la idea generalizada de que no existe una Ley de Mecenazgo en España: "tenemos una Ley, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, con sus defectos y sin llevar ese nombre, es una ley de mecenazgo". (Se excluyen de la aplicación de esta ley las comunidades con competencias en materia fiscal, País Vasco y Navarra, que disponen de sus propias regulaciones).- También se aclara, enmendando el propio enunciado de la ley, que el mecenazgo se define como una actividad eminentemente altruista, de financiación y apoyo a la cultura y a otros muchos temas de interés general, por tanto independiente de los incentivos fiscales que eventualmente lo favorezcan.- Se nos explica qué instituciones son susceptibles de mecenazgo en razón de su interés general o utilidad pública: Federaciones deportivas, ONG de desarrollo,  Fundaciones y Asociaciones de interés público; el Estado con todas sus organizaciones, el Instituto Cervantes, Universidades Públicas, Organismos públicos de investigación..., además de todas las demás instancias incluidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley, que incluyen a las Reales Academias y a algunos Museos, entre otros. 
Respecto a estos últimos se nos dice: 
Existen algunas instituciones culturales de nuestro país como el Museo Nacional del Prado, el MNCARS o la Biblioteca Nacional, entre otras, que gozan de autonomía de gestión reconocida por Ley. Entre las implicaciones de esta autonomía se encuentran las presupuestarias, y el reconocimiento de donaciones, legados e ingresos procedentes de patrocinios como recursos propios del museoCuando en la actualidad se realiza una donación, por ejemplo, a una orquesta o museo que depende de un ayuntamiento, de una Comunidad Autónoma o del Estado, que no es un organismo autónomo, ni depende de uno de ellos, ni goza de autonomía de gestión reconocida, esa donación no la va a recibir la entidad cultural, sino el Tesoro Público. [...] Esto hace que la gran mayoría de las instituciones culturales públicas de nuestro país no puedan gestionar de forma directa las donaciones que reciben. Se trata de uno de los aspectos clave a mejorar en el futuro.
El hecho de que el mecenas se beneficie de interesantes deducciones fiscales, hace dudar de que sean el altruismo y la filantropía los verdaderos motores del mecenazgo. De ahí la confusión con la idea de "patrocinio", actividad nada desinteresada por medio de la cual se invierte en actividades o instituciones culturales, artísticas o científicas esperando una contrapartida o ganancia a cambio, generalmente en el sentido de una mejora de la imagen pública y del prestigio de la entidad "benefactora".

Analizando las diferencias entre Mecenazgo y Patrocinio, veamos lo que dice el blog antes citado
Comenzaremos por el mecenazgo [...] la palabra en sí deriva de la figura de Cayo Clinio Mecenas, noble, diplomático romano y consejero del emperador Octavio Augusto que ha pasado a la historia por su interés por el arte y su protección a artistas y a escritores como Horacio o Virgilio. 
Los desarrollos históricos posteriores del concepto no cambian la idea original, de un individuo entregado a la promoción del Arte y la Cultura de manera desinteresada. 
Pero, ¿y el patrocinio?
El patrocinio, no obstante, surge a mediados del SXX ligado al desarrollo de los medios de comunicación de masas y de la publicidad. Se suele considerar como uno de los primeros ejemplos de esta actividad las charlas en radio en 1943 del obispo de Nueva York, Fulton Sheen, patrocinadas por una marca de detergentes. A mediados de los 60 las empresas estadounidenses ya utilizan de forma habitual el patrocinio como forma de publicidad. En Europa su desarrollo es más tardío, y se suele mencionar como punto de inflexión el I Mercado Internacional de la Esponsorización y el Mecenazgo (SPOCOM) celebrado en Francia en 1986. La definición de patrocinar que nos ofrece la RAE refleja este carácter publicitario: “apoyar o financiar una actividad, normalmente con fines publicitarios”. Esta diferencia entre los conceptos se traslada también a nuestro ordenamiento jurídico: mientras que el mecenazgo está regulado en la Ley 49/2002, el patrocinio se encuentra regulado en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad
  • La Ley 49/2002 define mecenazgo como: “participación privada en actividades de interés general”. 
  • La Ley General de Publicidad define contrato de patrocinio como: “aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”. 
De las dos definiciones anteriores podemos extraer rápidamente algunas diferencias: El mecenazgo estará siempre ligado al interés general, algo que no se exige en el caso del patrocinio. En el caso del patrocinio, el patrocinado se compromete a hacer publicidad del patrocinador, existe un intercambio de dinero por publicidad fijado en un contrato. No ocurre así en el caso del mecenazgo, donde no existe compromiso de que el destinatario haga pública la donación recibida.

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