xoves, 15 de xaneiro de 2026

Tema 5.3. Gestión de museos y colecciones

 Diferentes modelos de gestión

¿Cuáles son los Museos Estatales y cuáles los Nacionales?

Vamos a analizar el problema partiendo del marco jurídico general. Según el Real Decreto 620/1987, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Museos de Titularidad Estatal y del Sistema Español de Museos, son de «titularidad estatal» todos los museos públicos de España dependientes de las administraciones públicas del Estado [Ministerios, Direcciones Generales, Institutos Nacionales, etc.]

TITULO I

De los Museos de titularidad estatal

Artículo 3. Museos de titularidad estatal.

1.     Son Museos de titularidad estatal las Instituciones culturales a que se refiere el artículo 1.º de este Reglamento [museos públicos], que la Administración del Estado y sus Organismos autónomos tengan establecidos o que creen en el futuro en cualquier lugar del territorio nacional.

Por el contrario:

Artículo 4. Museos Nacionales.

1. Los Museos de titularidad estatal que tengan singular relevancia por su finalidad y objetivos, o por la importancia de las colecciones que conservan, tendrán la categoría de Museos Nacionales.

2. Los Museos Nacionales serán creados por Real Decreto a propuesta del Ministro de Cultura e iniciativa del Departamento al que se adscriba orgánicamente el Museo [...]

La página web del Ministerio de Cultura distingue claramente entre los 16 museos nacionales directamente gestionados por la SGME o Subdirección General de Museos Estatales (aquí su presentación); y otros 4, incluidos en la web como «Más museos dentro del ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte», que son:

·        Museo Nacional del Teatro, Almagro (Ciudad Real)

·        Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Madrid

·        Museo Nacional del Prado, Madrid

·        Museo Lázaro Galdiano, Madrid

Siendo estos también museos nacionales, se excluyen de la  particular primera categoría porque no son gestionados directamente por la SGME, sino por otras instituciones. Así, el Museo del Teatro es de gestión exclusiva del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM); el Lázaro Galdiano surgió de una donación al Estado y es gestionado por una Fundación benéfico-docente de carácter público, con plena autonomía y personalidad jurídica propia e independiente (creada por Ley de 17 de julio de 1948). Por su parte, tanto el Reina Sofía como El Prado, son gestionados a través de patronatos y disponen de regímenes jurídicos definidos directamente por leyes y reales decretos, que les otorgan la cualidad de organismos independientes dentro de la Administración del Estado.  

Excluidos estos 20 museos nacionales, son museos estatales todos los demás museos de titularidad estatal, dependientes de la Administración central del Estado, cuya gestión haya podido ser transferida a cualquier otra administración, autonómica o local:

Artículo 5. Régimen aplicable a los Museos de titularidad estatal.

1. Los Museos de titularidad estatal se regirán por las disposiciones de la Ley 16/1985, de 26 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y normas de desarrollo que resulten de aplicación y por las contenidas en este título.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Administración del Estado puede establecer convenios con las Comunidades Autónomas para la gestión de Museos de titularidad estatal, que no alterarán su adscripción ministerial.