La legislación sobre patrimonio histórico-artístico en España en materia museística
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Del Patrimonio Documental y Bibliográfico y de los Archivos, Bibliotecas y Museos
CAPITULO II
DE LOS ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS
EL MUSEO INSTITUCIÓN
Artículo 61
3. La Administración del Estado promoverá la comunicación y coordinación de todos los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal existentes en el territorio español.
Artículo 62
La Administración del Estado garantizará el acceso de todos los ciudadanos españoles a los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes en ellos custodiados o de la función de la propia institución, puedan establecerse.
Artículo 66
Constituyen los Sistemas Españoles de Archivos, de Bibliotecas y de Museos, respectivamente, los Archivos, Bibliotecas y Museos, así como los servicios de carácter técnico o docente directamente relacionados con los mismos, que se incorporen en virtud de lo que se disponga reglamentariamente.
LOS EDIFICIOS
Artículo 60
1. Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal
2. A propuesta de las Administraciones competentes el Gobierno podrá extender el régimen previsto en el apartado anterior a otros Archivos, Bibliotecas y Museos.
Artículo 64
Los edificios en que estén instalados Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad pública, así como los edificios o terrenos en que vayan a instalarse, podrán ser declarados de utilidad pública a los fines de su expropiación. Esta declaración podrá extenderse a los edificios o terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad para la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
LOS FONDOS
Artículo 60
1. Quedarán sometidos al régimen que la presente Ley establece para los Bienes de Interés Cultural los inmuebles destinados a la instalación de Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español en ellos custodiados.
3. Los Organismos competentes para la ejecución de esta Ley velarán por la elaboración y actualización de los catálogos, censos y ficheros de los fondos de las instituciones a que se refiere este artículo.
Artículo 63
1. Los Archivos, Bibliotecas y Museos de titularidad estatal podrán admitir en depósito bienes de propiedad privada o de otras administraciones públicas de acuerdo con las normas que por vía reglamentaria se establezcan.
2. Los Bienes de Interés Cultural, así como los integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos de titularidad estatal no podrán salir de los mismos sin previa autorización, que deberá concederse mediante Orden ministerial. Cuando se trate de objetos en depósito se respetará lo pactado al constituirse.
El reglamento de los museos de titularidad estatal y normativas autonómicas
Los museos deben actuar de conformidad con todas las disposiciones legales nacionales y locales, así como respetar las legislaciones de otros Estados en la medida en que afecten a sus actividades.
La política de los museos debe acatar los siguientes instrumentos jurídicos internacionales que sirven de normas para la aplicación del Código de Deontología del ICOM para los Museos:
- la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (Convención de La Haya, Primer Protocolo de 1954 y Segundo Protocolo de 1999)
- la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales (UNESCO, 1970)
- la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (Washington, 1973)
- la Convención sobre la diversidad biológica (ONU,1992)
- el Convenio sobre los bienes culturales robados o exportados ilícitamente (UNIDROIT, 1995)
- la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (UNESCO, 2001)
- la Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (UNESCO, 2003)
También son de consideración las recomendaciones de la Unesco, las cuales, a diferencia de las Convenciones, no son jurídicamente vinculantes.
Consultar el extracto de BALLART (2007), «Los niveles institucionales y su dimensión jurídica», colgado en el Curso Virtual.
Código deontológico
En Galicia:
[tema excluído del temario:
Mecenazgo y patrocinio
- Datos en contra de la idea generalizada de que no existe una Ley de Mecenazgo en España: "tenemos una Ley, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo que, con sus defectos y sin llevar ese nombre, es una ley de mecenazgo". (Se excluyen de la aplicación de esta ley las comunidades con competencias en materia fiscal, País Vasco y Navarra, que disponen de sus propias regulaciones).- También se aclara, enmendando el propio enunciado de la ley, que el mecenazgo se define como una actividad eminentemente altruista, de financiación y apoyo a la cultura y a otros muchos temas de interés general, por tanto independiente de los incentivos fiscales que eventualmente lo favorezcan.- Se nos explica qué instituciones son susceptibles de mecenazgo en razón de su interés general o utilidad pública: Federaciones deportivas, ONG de desarrollo, Fundaciones y Asociaciones de interés público; el Estado con todas sus organizaciones, el Instituto Cervantes, Universidades Públicas, Organismos públicos de investigación..., además de todas las demás instancias incluidas en las Disposiciones Adicionales de la Ley, que incluyen a las Reales Academias y a algunos Museos, entre otros.
Respecto a estos últimos se nos dice:
El hecho de que el mecenas se beneficie de interesantes deducciones fiscales, hace dudar de que sean el altruismo y la filantropía los verdaderos motores del mecenazgo. De ahí la confusión con la idea de "patrocinio", actividad nada desinteresada por medio de la cual se invierte en actividades o instituciones culturales, artísticas o científicas esperando una contrapartida o ganancia a cambio, generalmente en el sentido de una mejora de la imagen pública y del prestigio de la entidad "benefactora".Existen algunas instituciones culturales de nuestro país como el Museo Nacional del Prado, el MNCARS o la Biblioteca Nacional, entre otras, que gozan de autonomía de gestión reconocida por Ley. Entre las implicaciones de esta autonomía se encuentran las presupuestarias, y el reconocimiento de donaciones, legados e ingresos procedentes de patrocinios como recursos propios del museo. Cuando en la actualidad se realiza una donación, por ejemplo, a una orquesta o museo que depende de un ayuntamiento, de una Comunidad Autónoma o del Estado, que no es un organismo autónomo, ni depende de uno de ellos, ni goza de autonomía de gestión reconocida, esa donación no la va a recibir la entidad cultural, sino el Tesoro Público. [...] Esto hace que la gran mayoría de las instituciones culturales públicas de nuestro país no puedan gestionar de forma directa las donaciones que reciben. Se trata de uno de los aspectos clave a mejorar en el futuro.
Comenzaremos por el mecenazgo [...] la palabra en sí deriva de la figura de Cayo Clinio Mecenas, noble, diplomático romano y consejero del emperador Octavio Augusto que ha pasado a la historia por su interés por el arte y su protección a artistas y a escritores como Horacio o Virgilio.
- La Ley 49/2002 define mecenazgo como: “participación privada en actividades de interés general”.
- La Ley General de Publicidad define contrato de patrocinio como: “aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables”.